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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 20 BIS 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 20 BIS 3.

Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Federal de México Artículo 20 BIS 3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...20 BIS 1 20 BIS 2 20 BIS 3 20 BIS 4 20 BIS 5 ...204

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